La jubilación de los autónomos
El nuevo año 2021 traerá varias novedades para los autónomos que pretendan acceder a la jubilación y también para los que ya lo hayan hecho. La reforma de las pensiones que entró en vigor en 2013 modifica año tras año, tanto la edad de acceso al retiro, como la forma de calcular la prestación de aquellos que vayan a jubilarse.
A estas modificaciones que se van introduciendo cada año de forma automática, hay que sumar el reciente acuerdo que alcanzó el Pacto de Toledo para actualizar una veintena de recomendaciones para la futura reforma de las pensiones que podría tener en cuenta el Gobierno. Entre otras cosas, se podría modificar el método de cálculo para ampliar los últimos años que se tienen en cuenta para la pensión; se recuperará el IPC como referencia para las revalorizaciones anuales de las pensiones o se podría aumentar las penalizaciones y los incentivos para los autónomos que adelanten o retrasen su jubilación respecto a la edad legal.
Novedades ya aprobadas: edad de acceso y revalorización de las pensiones
El Ejecutivo introdujo en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) del 2021 esta revalorización en base al Índice de Precios de Consumo para asegurar que los pensionistas no pierdan poder adquisitivo. Este año, al ligar las pensiones a este marcador, la prestación que cobran los jubilados -autónomos y asalariados- subirá un 0,9% respecto a 2020.
- Sube el importe de la prestación
Trasladando este porcentaje al colectivo de trabajadores por cuenta propia, que en el mes de julio cobraron una pensión media de jubilación de 777 euros, se puede prever una subida mensual media de 6,8 euros que, por 12 pagas, supondría un aumento medio de 81 euros anuales.
Por otro lado, el Pacto de Toledo también acordó para el año 2021 mantener algunos periodos de cálculo que afectan a los pensionistas: no se modifican por el momento ni los 15 años de mínimo para acceder a la prestación contributiva por jubilación, ni la exigencia de que, al menos, dos de estos años correspondan a los últimos 15 años antes de jubilarse.
Por el contrario, y en base a la reforma de 2013, este próximo año sí cambiarán tanto los requisitos de acceso a la jubilación en cuanto a la edad exigida y el tiempo mínimo cotizado para cobrar el 100% de la prestación, y también la forma de calcular la base reguladora de la que depende el importe de la prestación.
- Cambia la edad de acceso
En la anterior reforma de las pensiones se fijó un incremento paulatino a aplicar entre 2016 y 2027 para aumentar de 65 a 67 años la edad para acceder a la jubilación ordinaria, así como del periodo mínimo de cotización, que subirá desde los 35 años en 2019 hasta llegar a los 38 años y 6 meses en 2027.
De este modo, desde enero de 2021, los autónomos que deseen jubilarse a lo largo del próximo año deberán, o bien tener cumplidos los 65 años si tienen 37 años y 3 meses o más cotizados o bien, en caso de no tener este periodo de cotización, haber cumplido los 66 años.
Además, los autónomo que quieran jubilarse anticipadamente este año tienen que tener, al menos, 64 años y acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años, 15 de ellos anteriores al momento de jubilarse.
Siempre y cuando se cumplan estos requisitos, el autónomo podría acceder a la jubilación anticipada pero debe tener en cuenta que existen cuatro tramos de penalización, y que una de las recomendaciones del Pacto de Toledo al Gobierno es precisamente endurecer estos coeficientes que reducen la cuantía de la pensión. De momento y a la espera de posibles cambios, estos son los cuatro tramos actuales:
- Cambios en el método para calcular la pensión
Para calcular la pensión que va a cobrar el autónomo se utilizan dos elementos: la base reguladora y los porcentajes aplicables a ésta última. Ambos se modificarán en 2021 y, por tanto, este cambio afectará -en mayor o menor medida- a las pensiones de aquellos que decidan jubilarse a partir del próximo mes de enero.
La base reguladora es lo que determina la pensión que va a recibir el autónomo desde el momento de su jubilación, durante el resto de su vida. Este importe se obtiene dividiendo la base de cotización del autónomo durante un determinado periodo de tiempo que cambia todos los años.
Desde enero de 2021 se ampliará de los 23 a los 24 años el periodo cotizado a tener en cuenta para el cálculo de la pensión. De este modo, aquellos autónomos que se vayan a jubilar el año que viene, para saber cuánto cobrarán de pensión, deben sumar la base de cotización que han tenido durante los últimos 288 meses previos al momento de jubilarse y dividir el resultado por 366 (24 años contando con los dos meses de paga extra anual que les corresponden a los pensionistas).
Cambios en la jubilación que podrían aprobarse en 2021
Además, en el marco de las recomendaciones trasladadas por el Pacto de Toledo y que podrían entrar en vigor pronto, una de las propuestas más importantes que afectará a los autónomos, sería la necesidad de acercar la edad real de jubilación a la edad legal mediante cambios en los coeficientes reductores que se vienen aplicando cuando un trabajador por cuenta propia pretende jubilarse anticipadamente, endureciéndolos en muchos casos para desincentivar el retiro antes de la edad marcada por la ley (ahora 65 años y 10 meses). Al mismo tiempo, también se recomendaría incentivar más la jubilación demorada.
Asimismo, también se propuso un sistema de cotización por ingresos reales para los autónomos, implantado de manera gradual, atendiendo a las particularidades del colectivo y acordado en el marco del diálogo social.
Además, se trasladó al Gobierno la importancia de evaluar, a la mayor brevedad posible, la facultad de elección de los años más favorables en la determinación de la base reguladora de la pensión. Según la comisión, esta solución puede resultar interesante en supuestos como el de personas que, a partir de una determinada edad y durante un largo periodo de tiempo, hayan experimentado una reducción significativa de las bases de cotización. En todo caso, estas propuestas parece que todavía tardarán un tiempo en implementarse.
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