¿Qué derechos sucesorios tienen las parejas de hecho?

 En el derecho Civil de Galicia se equiparán al matrimonio las uniones de hecho que se inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, lo que implica que los derechos sucesorios de las parejas de hecho que se encuentren debidamente inscritas son los mismos que los del cónyuge viudo.

En el caso de que el causante hubiese otorgado testamento, se estará a lo que se disponga en éste, pudiendo instituir heredero a la pareja supérstite o transmitirle bienes por medio de legados, siempre respetando las legítimas de los demás legitimarios. Dado que no todas las legislaciones autonómicas equiparan las parejas de hecho al matrimonio, recomendamos siempre otorgar testamento cuando la intención sea dejar parte del patrimonio a la pareja, puesto que, si el causante no tuviese vecindad civil gallega en el momento del fallecimiento y no hubiese otorgado testamento, el conviviente supérstite no recibirá nada de los bienes de la herencia.

En el caso de que no se hubiese otorgado testamento, si la pareja estaba inscrita en el registro de parejas de hecho de Galicia y eran convivientes cuando se produjo el fallecimiento, el miembro de la pareja supérstite tendrá derecho al usufructo del cónyuge viudo, lo que supone el uso y disfrute vitalicio de una cuarta parte del haber hereditario si concurriese con descendientes y de la mitad del capital si no los hubiese.

La pareja supérstite podrá reclamar su legítima a los herederos en un plazo de quince años desde el fallecimiento del causante. Con carácter preferente, podrá optar por hacer efectiva su legítima sobre la vivienda habitual o sobre el local o empresa donde venía ejerciendo su profesión.  Asimismo, si el fallecido no lo prohibió, lo herederos pueden conmutar la legítima del cónyuge viudo por bienes determinados, un capital en dinero, una renta o una pensión, acordándolo con el/la viudo/a. A falta de acuerdo, será la autoridad judicial quien decida cómo se hacen los pagos de la legítima.

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