¿Qué derechos sucesorios tienen las parejas de hecho?
En el derecho Civil de Galicia se equiparán al matrimonio las uniones de hecho que se inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, lo que implica que los derechos sucesorios de las parejas de hecho que se encuentren debidamente inscritas son los mismos que los del cónyuge viudo . En el caso de que el causante hubiese otorgado testamento , se estará a lo que se disponga en éste, pudiendo instituir heredero a la pareja supérstite o transmitirle bienes por medio de legados , siempre respetando las legítimas de los demás legitimarios. Dado que no todas las legislaciones autonómicas equiparan las parejas de hecho al matrimonio, recomendamos siempre otorgar testamento cuando la intención sea dejar parte del patrimonio a la pareja, puesto que, si el causante no tuviese vecindad civil gallega en el momento del fallecimiento y no hubiese otorgado testamento, el conviviente supérstite no recibirá nada de los bienes de la herencia. En el caso de que no se hubiese otorgado te